BANDO MUNICIPAL El Ayuntamiento inicia expediente de inspección de inmuebles, solares y parcelas en mal estado o deshabitadas y recuerda la obligación de los propietarios de conservarlos en condiciones de seguridad y salubridad de cara a la llegada del verano

Se va a proceder por este Ayuntamiento al inicio de expediente para la inspección de solares, parcelas, casas deshabitadas de este municipio en mal estado de conservación. Siendo necesario que por la propiedad de estos inmuebles se lleven a cabo labores de limpieza, desinfección y desratización en algunos casos, con la finalidad de evitar que, con la llegada del verano y las altas temperaturas, pueden proliferar insectos, roedores, malos olores o provocar incendios.

El artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, señala que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, imponiendo al Ayuntamiento la obligación de ordenar la ejecución de las obras necesarias.

Se recuerda asimismo el obligado cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Municipal de Limpieza Viaria y Residuos, los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. La limpieza de solares corresponde a la propiedad. El Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad la limpieza del mismo, estando la propiedad obligada a realizarla en un plazo de 15 días.

Por ello, SE INSTA A LA PROPIEDAD DE SOLARES, CASAS DESHABITADAS, PARCELAS, ETC, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN, PARA QUE PROCEDAN A SU LIMPIEZA Y, EN SU CASO, AL VALLADO DE LOS MISMOS PARA MANTENERLOS EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE SEGURIDADA Y SALUBRIDAD Y COLOCACIÓN DE VENTANAS EN CASAS DESHABITADAS PARA EVITAR LA ENTRADA DE PALOMAS. Se realizará la limpieza debiendo retirar los residuos, se deberá eliminar cualquier tipo de matorral, escombro y materias órganicas, procediendo si fuera necesario a la desratización y desinfección de los solares, con objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente y evitar situaciones incómodas o peligrosas.

Todo ello sin perjuicio de que se tramiten los expedientes particulares dictando órdenes de ejecución, con requerimiento individualizado y fijación de plazo concreto para ejecutar las labores que se determinen por los servicios técnicos municipales. Ante el incumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios, una vez transcurrido el plazo otorgado para el desarrollo de los trabajos, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

EL ALCALDE
Jesús Ubiña Olmos