Plazo de justificación de subvenciones nominativas concedidas por el Ayuntamiento de Alhama de Granada

De acuerdo con el capítulo IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y conforme al capítulo III de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alhama de Granada, BOP número 4 de 9 de enero de 2023, se emite la presente nota informativa con la finalidad de aclarar los trámites necesarios a la hora de justificar las subvenciones recibidas por parte de este Ayuntamiento.

1.- Plazo de ejecución

El plazo para desarrollar la actividades o proyectos con cargo a la subvención recibida será hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.- Plazo de justificación

Se deberá de presentar la justificación como máximo en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades. Siendo, por tanto, la fecha límite para presentar la justificación el 31 de marzo de 2024.

3.- Justificación de la subvención

La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto, deberá de contener obligatoriamente:

  1. Memoria explicativa y detallada de la realización de cada una de las actividades (se debe de indicar la fecha de realización de cada una de ellas, desglose del coste de la misma, fotografías o documentación gráfica, cartelería utilizada o cualquier otro documento que den fe de las actividades realizadas)
  2. Anexo I. Relación clasificada de gastos, con identificación del proveedor y número de factura, su importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago.
  3. Se debe de presentar documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, serán aceptadas para su justificación, las facturas simplificadas para importes menores de 3.000,00 euros, todas ellas deberán de contener todos los requisitos exigidos por la ley, y en todo caso, deben de ir fechadas en el ejercicio económico (fecha máxima de facturas aceptadas para su justificación 31/12/2023). Así mismo, se debe de aportar el justificante de pago de cada una de las facturas sujetas a la subvención recibida:
    • Si el pago se ha efectuado mediante transferencia, cheque u otro tipo de pago bancario, se deberá de aportar resguardo o justificante del pago efectuado.
    • Si el pago fuese en efectivo, debe de constar dicha circunstancia recogida en la factura y debe de estar firmada por el proveedor.

No serán válidos para su justificación los tickets, albaranes, presupuestos, notas de entregas o cualquier otro análogo.

  1. En su caso, cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberán acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
  2. En su caso, justificante de pago del reintegro e intereses derivados en el supuesto de no haber agotado el importe total de la subvención concedida.

4.- Lugar de presentación de la documentación

Toda la documentación se presentará telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Granada en el enlace web:

https://alhamadegranada.sedelectronica.es/

O en su defecto, en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado en el enlace web:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

5.- Fondos públicos

Los pagos del Ayuntamiento de Alhama de Granada efectuados con cargo a subvenciones nominativas, tendrán a todos los efectos el carácter de fondos públicos y exclusivamente podrán ser destinados a la finalidad y objeto para la que fueron concedidos, siendo los beneficiarios de la subvención responsables de los mismos, aplicándoles la legislación vigente sobre obligación de reintegrar las cantidades percibidas e interés de demora, en aquellos casos que se incumplan los
requisitos exigidos para su justificación.

Las personas interesadas pueden descargar la documentación solicitada en los siguientes enlaces:

(se deberá de presentar de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Granada, o en su defecto, a través del registro electrónico común de la administración general del estado).