¿Qué negocios pueden abrir en los municipios con más de 1.000 casos por 100.000 habitantes?

La normativa vigente en Andalucía establece una serie de excepciones al cierre total de las actividades en los municipios con una tasa de contagio superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

LISTADO DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Farmacias y Parafarmacias.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Mercados de abastos.
  • Ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Venta de combustible.
  • Talleres mecánicos.
  • Servicios de reparación y material de construcción.
  • Ferreterías.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías.
  • Lavanderías.
  • Peluquerías.
  • Mercadillos.
  • Instalaciones deportivas: Sólo pueden abrir aquellas en las que se celebren competiciones deportivas oficiales o no a partir de los 16 años.
  • Hostelería: las únicas excepciones para su apertura son:
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Recogida de comida de carácter social o benéfico.
  • Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
  • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las trabajadores.
  • Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
  • Las peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares sólo podrán abrir para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los mercadillos sólo los productos que puedan adquirirse en los establecimientos comerciales que puedan abrir al público