COMUNICADO del Ayuntamiento de Alhama de Granada: Apertura de terrazas en la Fase 1

Conforme establece la ORDEN MINISTERIAL 9 DE MAYO DE 2020 en su artículo 15, «reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración» en la fase 1, el Ayuntamiento de Alhama de Granada ha acordado medidas complementarias por las que se regulará la apertura de las mismas.

Con ocasión del pase a fase 1 en Alhama de Granada cuando sea acordada por el Gobierno será posible la reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración según establece el artículo 15, 16 y 17 de la Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 2020 con las siguientes condiciones:

1º.- Se autoriza la reapertura de terrazas con la limitación al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la distancia de seguridad de dos metros entre mesas o agrupación de mesas.

* Ampliación de terraza previa petición y estudio caso por caso.

* Cobro de ocupación de terraza del50%durante el tiempo que dure la situación de estado de alarma.

*No se cobra la terraza por el tiempo que se ha prohibido la actividadpor no generación del hecho impositivo.

* Reducción de la cuota tributaria por recogida de basura a la aplicable a las viviendas familiares, oficinas y talleres artesanos desde el 2º trimestre a todos los comercios cuya apertura ha estado prohibida por el decreto de estado de alarma.

2º.- Licencias de terrazas.

Los negocios que pretendan abrir las terrazas en la fase 1 deberán solicitar y tener en su posesiónla correspondiente licencia municipal para el año 2020. Los negocios que ya han solicitado licencia de terraza y no hayan especificado que quieren ampliar la misma con respecto al año 2019 deberán pedir en nueva instancia dicha ampliación

* En la misma instancia se deberá solicitar la ampliación de terraza con respecto al año

2019 si es de su interés.

* Queda totalmente prohibido y se vigilará especialmente por parte de Guardia Civil y Policía Local la utilización de espacio público distinto del de terraza, como pueda ser aceras, calzada etc.

* Se adjunta copia del contenido íntegro de los artículos en los que se recogen los requisitos de la reapertura de terrazas.

Artículo 15. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. 3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención: a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. d) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. e) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. g) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. h) La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Artículo 17. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

1. El titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

3. Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales. 4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.. 5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario