Aviso a los padres de alumnos de los Centros de educación infantil y primaria

Con las INSTRUCCIONES DE 1 DE ABRIL DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE queremos informar de algunas normas las cuales debemos de respetar.

Ante esta situación la Consejería de Educación y Deporte, mediante comunicado urgente de fecha 14 de marzo de 2020, comunicó la adopción de una serie de medidas, aplicables desde el 16 de marzo de 2020, entre las que se encuentran el cierre de los centros educativos y el seguimiento de las actividades educativas por medios telemáticos.

El 29 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, que adopta medidas en el ámbito laboral que limitan la movilidad de las personas con objeto de reducir el número de contagios, paralizando toda actividad presencial no esencial.

A la vista de lo previsto en el citado Real Decreto-ley y en relación con los centros docentes y servicios educativos de titularidad de la Junta de Andalucía, y como complemento de las medidas adoptadas, en el ámbito educativo, respecto de éstos, en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la Viceconsejería, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, considera necesario dictar unas instrucciones:

  1. El personal docente, de administración y servicios y otro personal destinado en los centros educativos públicos y en los servicios educativos de titularidad de la Junta de Andalucía, no deberá asistir a los mismos para desarrollar su trabajo, en ningún caso, continuando los centros y servicios cerrados.
  2. Los procesos de enseñanza-aprendizaje y coordinación docente, así como la información a las familias y al alumnado sobre el proceso de evaluación y el sistema de teletrabajo entre el personal docente y de administración y servicios seguirán las directrices fijadas con anterioridad por la Consejería, y las que se pudieran establecer a lo largo del periodo en que los centros continúen cerrados.

La presente Instrucción producirá efectos desde el día de su firma y durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluyendo todas las prórrogas de este que pudieran producirse.

Por tanto, nuestros colegios están en contacto permanente con Ayuntamiento, Delegación de Educación y con la Conserjería de Educación y en cuánto se nos autorice a poder hacer cualquier actividad (como la de trasladar libros o material), se les trasladará a través de las diferentes vías con las que se cuenta como delegados/as de clase, tutores, equipos directivos, para así poder trasladar cualquier información.