
El próximo viernes día 5 de julio de 2019, a las 10:00 hrs tendrá lugar en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada una reunión informativa abierta a toda la ciudadanía para informar sobre las subvenciones para la rehabilitación de viviendas de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA 124 de 1 de julio de 2019.
Las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán presentar su solicitud desde el 2 de julio hasta el 1 de agosto de 2019, inclusive.
SOBRE ESTAS SUBVENCIONES
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
REQUISITOS DE LA VIVIENDA
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
- Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
- Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- No tener la consideración de infravivienda.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
Con carácter general se subvencionará el:
- 40% del presupuesto protegible.
- 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
- 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:
Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

FINALIDAD DE LAS OBRAS
Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
CRITERIOS OBJETIVOS DE PUNTUACIÓN
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.
Puedes descargar toda la documentación necesaria en los siguientes enlaces: