Se reparten los primeros huertos sociales en Alhama de Granada

Fue el pasado 25 de mayo en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Alhama de Granada. En el acto, los solicitantes presentes estuvieron acompañados del Alcalde de Alhama de Granada, Jesús Ubiña, la primera Teniente de Alcalde Matilde Molina, y técnicos de las áreas de Medio Ambiente y Urbanismo.

Molina informó a los asistentes que ésta se trata de una primera experiencia piloto en la que a cada uno de los solicitantes se le cederá el huerto por dos y en función de la aceptación de los huertos entre la ciudadanía, estudiar la prorrogación de la cesión. También durante la entrega de documentación de las diferentes parcelas, se respondió a algunas de las dudas de los solicitantes como fue el tema del horario de los riegos. Por su parte, Molina apeló al buen comportamiento cívico de cada uno de los solicitantes para pedir el mayor respeto entre vecinos de huertos, evitando cualquier tipo de conflictos y disputas. Con este fin, con cada acta de entrega del terreno que se acompañaba de un mapa donde se mostraba la parcela correspondiente, se adjuntaba un documento de condiciones generales de uso y aprovechamiento para los usuarios de estos huertos.

Los huertos cedidos se tratan de terrenos de 40m2 aproximadamente situados en la finca conocida como Vadillo, concretamente en la zona situada en la margen derecha del río. En ella ya se han colocado las estacas delimitadoras de cada una de las parcelas. Si bien hasta la fecha se tienen un total de 30 solicitudes recibidas, Molina apuntó que el terreno tiene capacidad para la creación de futuribles huertos en el caso de recibirse nuevas solicitudes.

Con este proyecto, el Ayuntamiento de Alhama de Granada tiene como objetivo fundamental ofrecer la posibilidad a los vecinos del municipio de disponer de una parcela de terreno para un huerto.

SOBRE LOS HUERTOS SOCIALES

Los huertos sociales o comunitarios están formados por un conjunto de parcelas urbanas destinadas al cultivo de plantas hortícolas, y tienen como base la agricultura ecológica. Funcionan en su mayoría gracias a los convenios que establecen las autoridades locales con una o varias personas para su explotación.

Este tipo de huertos se caracteriza por tener unas zonas comunes para que todos los participantes del proyecto puedan utilizar una serie de infraestructuras comunitarias (servicios, caminos, etc.) que faciliten las labores agrarias.

¿Cuáles son las funciones de los Huertos Sociales?

Se pueden distinguir hasta 5 funciones principales que realizan los huertos sociales:

  • Urbanísticas: convierten los espacios degradados o abandonados en lugares útiles, y mejoran el paisaje de la ciudad al añadir más zonas verdes a cada barrio o distrito.
  • Medioambientales: ejercen de filtro ante la contaminación, actuando a modo de pulmón y mejorando la calidad del aire con oxígeno puro.
  • Terapéuticas: los cultivos al aire libre proporcionan muchos beneficios relacionados con la salud y el bienestar personal, pues ayudan a eliminar el estrés y conllevan un ejercicio físico moderado.
  • Sociales: los huertos comunitarios representan una gran oportunidad para realizar actividades en conjunto, bien sea por motivos familiares, terapéuticos, educativos, o simplemente por hobby.
  • Culturales: mediante la labor agrícola se mantienen las tradiciones vinculadas al campo y el saber local, que se ven renovadas por el aprendizaje y la actuación de nuevos actores.

CONDICIONES GENERALES DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DE HUERTOS SOCIALES

Los huertos estarán sujetos a los siguientes principios inspiradores:

  • VOLUNTARIEDAD. Debe tratarse de un ejercicio totalmente voluntario.

  • UNIVERSALIDAD. Ha de garantizarse en igualdad de condiciones para todos los/as ciudadanos/as.

  • TRANSPARENCIA. Originada en la rendición de cuentas continúa entre todos los actores del proceso de creación de los huertos sociales ecológicos.

  • EQUIDAD. Asegura la participación de los grupos más vulnerables, a través de los instrumentos políticos y jurídicos necesarios, en condiciones de igualdad respecto a los demás actores y sectores interesados.

  • PLURALIDAD. Ha de garantizar la presencia de los más diversos puntos de vista, mediante la implicación de todos los grupos o ciudadanos/as interesados.

  • SOLIDARIDAD. Habrá de estar orientada hacia el bienestar común, por encima de intereses partidistas, sectoriales y/o particulares.

  • AUTOCONSUMO. Debe de tratarse de una actividad sin ánimo de lucro.

CONDICIONES GENERALES DE USO Y APROVECHAMIENTO

Obligaciones de los beneficiarios

  • Instalar, en el huerto cedido, riego por goteo así como realizar un uso eficiente y racional del agua consumida.
  • Mantenimiento y limpieza de las zonas y servicios comunes.
  • Mantener los huertos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.

  • Mantener limpios y ecológicos los huertos; debe evitarse la presencia de cualquier tipo de objeto, desecho o basura en el terreno destinado al huerto. Mantener cierta limpieza es responsabilidad de todos, un comportamiento diligente exige retirar la basura y depositarlo en el contenedor habilitado a diario. A tal efecto los residuos vegetales que se generen, deberán ser gestionados mediante su compostaje para su posterior reutilización como abono.

  • Mantener libre el espacio reservado a los pasillos, de tal manera que las pertenencias de cada usuario deben permanecer dentro del propio huerto.

  • Cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El incumplimiento de esta normativa o la que se establezca, y especialmente el abandono del cuidado del huerto adjudicado sin causa justificada durante más de dos meses ocasionará que el cesionario sea dado de baja del proyecto y sea cedido el huerto a otro solicitante. Asimismo, el abandono de una superficie superior al 50 por 100 del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a dos meses dará lugar a la revocación de la cesión.

  • Obligación de usar la parcela sólo y exclusivamente para el fin al que está destinado, quedando prohibido la crianza de todo tipo de animales y la plantación de árboles o arbustos.

  • Queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos, tanto en barbacoas portátiles como en otro tipo de instalaciones.

  • Respeto por el Medio Ambiente y de las normas cívicas de comportamiento con los demás titulares de los Huertos.

  • Uso responsable del agua no potable para riego, así como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.

  • Queda prohibido la utilización de equipos de música o maquinaria que genere ruidos molestos así como usos ajenos a la actividad propia de la horticultura.

  • Queda prohibido tener perros sueltos en los huertos, a fin de evitar molestias a los vecinos.

  • Los cesionarios están obligados, también, a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto y zonas comunes. Quedan obligados igualmente a su colaboración desinteresada, en todas las tareas de mejora y/o mantenimiento marcados por la Dirección Municipal.

  • Se asegurará de no encharcar los huertos colindantes mediante los mecanismos pertinentes.

  • Queda prohibido el uso del huerto como residencia sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación automática de la cesión.

  • Para todo aquello que el cesionario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en las presentes normas deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Alhama de Granada y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación. No podrá llevarse a cabo sin el permiso preceptivo de la Concejalía de Medio Ambiente ninguna actuación no prevista sin autorización en las normas.

  • La autorización para explotar los huertos urbanos ecológicos podrá revocarse por causas derivadas del incumplimiento de las normas de uso a las que se hace referencia en este punto, sin que su titular tenga derecho a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

Infraestructuras

  • No se permitirá ningún tipo de construcción ni fija ni móvil en el recinto de los huertos

Uso de fertilizantes

  • Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora.

  • En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.).

Normas ambientales

  • El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Se deberá priorizar por parte de los usuarios, el cultivo “sin” la utilización de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc) se estará a lo indicado por los Técnicos del Ayuntamiento.

  • No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.

  • Queda terminantemente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

Riego

  • Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones, siendo inexcusable, el riego por goteo Prohibiéndose totalmente el uso de riego por inundación.

  • No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo las instalaciones de riego por goteo u otras que supongan ahorro en el agua de riego, quedando, por otra parte, prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

  • Se evitará en todo caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la cesión la conducta contraria a ello, a tal efecto, los adjudicatarios deberán acatar en todo momento las instrucciones que al respecto sean dadas por el Ayuntamiento.

  • El Ayuntamiento sólo se compromete a proporcionar a los distintos huertos que componen la finca, el agua que, proveniente de la acequia existente, la cual será distribuida proporcionalmente entre los huertos que integran la finca, según tandas fijadas por el Ayuntamiento.

  • El agotamiento e inexistencia de agua, exime al Ayuntamiento de cualquier clase de obligación a proporcionar agua a estos huertos, debiendo los adjudicatarios, si así lo demandaren, adquirir el agua que necesiten de las entidades privadas que de ella dispongan, previo pago del precio establecido, y sin que el Ayuntamiento intervenga o intermedie en estas adquisiciones de agua.

Gestión de Residuos

  • Quienes usen los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos habilitados al efecto.

  • En cuanto a los residuos agrícolas, deberán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. Y por lo que se refiere a los residuos derivados de plásticos agrícolas que se hayan generado en los huertos, deberán ser entregados conforme a la normativa en vigor.

  • Por lo demás, los titulares de las parcelas, se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos, se contengan en estas normas y la normativa en vigor.

Responsabilidades

  • Cada persona usuaria de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión. La aceptación de la cesión temporal, comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.

  • Quien sea titular de la cesión, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, a su propio riesgo y ventura.

  • El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en las presentes normas o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria

  • Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles daños y perjuicios a terceros que se causaren en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos.

  • Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.

  • Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos.

Restauración al estado de origen

  • Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el Principio de Conservación y Mantenimiento.